Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO IMPUGNADO solicitada por la sociedad mercantil INSTITUTO MONTE CARMELO S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 1975, bajo el N° 39, Tomo 3-A Sgdo, Expediente 68085, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 029/2021 de fecha 01 de marzo de 2021, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO 027-2020-01-01893, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este; SEGUNDO: Vista la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.