Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de ambas partes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad con el último párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La extinción del proceso en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentada por el ciudadano Rodrigo Días Romero, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad n° V-9.213.000, contra la sociedad mercantil La Locanda Del Patriarca C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de j.....