Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por accidente de trabajo interpuesta por la ciudadana Antonieta Maiorana, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-21.537.877 contra la Sociedad Mercantil Pandock c.a. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el n° 88, Tomo 8-B, en fecha 11-04-1961. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente contra la presente decisión, se ordena el archivo.....