Primero: CON LUGAR, el presente recurso por abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN RAZETTI, C.A. contra la omisión y retardo injustificado al no providenciar la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, (sede norte), en la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2010-01-00711, en el tiempo oportuno de conformidad con lo establecido en el Art. 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Segundo: Se ordena al Inspector del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, (sede norte), a que dicte la providencia administrativa en la causa signada bajo el expediente administrativo N° 023-2010-01-00711, que contiene el procedimiento de solicitud de calificación de falta interpuesto por la sociedad mercantil HOSPITALIZACIÓN RAZETTI, C.A., contra la ciudadana Lesbia Gisel Pino Tovar, dentro de los Díez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.
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