Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por beneficios laborales interpuesta por los ciudadanos Heriberto Rodríguez, Franklyn Barrera y Juan José Palma Ibarra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.750.943, V-12.615.897 y V-6.219.078 respectivamente contra Sociedad Mercantil Acumuladores Duncan, c.a. domiciliada en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29-03-1955, bajo el n° 72, Tomo 4-A y su última reforma, que está vigent.....