En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por el ciudadano HUMBERTO B. LA ROSA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.856.852, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.239, actuando en su propio nombre y en representación, en contra de la sociedad Mercantil CONTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COINSPECTRA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nro. 6, Tomo 3 Sgdo, de fecha 03 de abril de 1989,
En consecuencia, DECLINA la competenci.....