Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por los abogados INES FIGARRELLA DE LOSADA y HUMBERTO BECERRA SOLER, inscritos en el IPSA N° 29.207 y 129.877 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la empresa C.A PRODUCTOS RONAVA. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre de 1953, bajo el N° 39, Tomo 69-A-Sdo, contra la Providencia Administrativa signada con el Providencia Administrativa signada con el N° 453/2012 emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de .....