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Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos CARLOS RAMOS, CARLOS RENGIFO, GIANCARLO RICTER, MIGUEL VIESPATI y ARMANDO TABOAS, promovidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.(...)