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Respecto de la prueba de exhibición de documentos de los comprobantes de pago de sueldos, comprobantes de pago de utilidades, libro de horas extras, de cada uno de los actores, la parte promovente no acompaña copia ni otorga los datos que deben contener los documentos lo que hace inadmisible el medio, cabe señalar, si bien son documentos que por mandato de Ley debe llevar el patrono conforme se puede inferir del artículo 133 en su Parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 209 eiusdem, así como de las solicitudes de exhibición de documentos identificadas en los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, cabe señalar que ello releva a la parte que ofrece la prueba de acompañar un medio de prueba que haga presumir que el documento se ha hallado o se halla en poder del patrono, no le exime de acompañar una copia del documentos (recibos de pago), o en su defecto, de indicar la afirmación de los datos qué conozca el solicitante del contenido en los documentos; de conformid.....