(...) En cuanto a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II numerales 2°, 3° y 4° del escrito de promoción de pruebas de todas las órdenes de pago y/o recibos comprobantes del pago de Cesta Ticket; de la facturación del N° telefónico (212) 4320147 de los ocho (08) años anteriores al mes de agosto de 2001incluyendo el mes de agosto de 2001 y de los aportes realizados al fideicomiso debidamente discriminado desde el año 1997, debe observarse que la parte promovente no aportó copias fotostáticas de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos completos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. (...)