(...) DECLARA: SIN LUGAR, la tercería interpuesta por la empresa DA THE WORLD CONSULTING, C.A., en contra del BANCO DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil constituida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el dos (02) de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, la última de las cuales consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2005, bajo el N° 4, Tomo 234-A-Sgdo.; CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano PABLO DE LA CRUZ RIVAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.961.803, en contra de la empresa, DA THE WORLD CONSULTING, C.A., sociedad mercantil inscrita.....