(...) DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción en el caso de los ciudadanos MAURICIO NESTOR POLANCO POLANCO y ROBERTO GUILARTE HERNANDEZ, por aplicación de lo previsto en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dada la incomparecencia de los referidos ciudadanos a la Audiencia de Juicio de fecha veinte (20) de abril de 2009; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILIAM JOSÉ PALAO SALAZAR, TERCERO: SIN LUGAR la demanda que intentaran los ciudadanos WILIAM JOSÉ PALAO SALAZAR, MAURICIO NESTOR POLANCO POLANCO y ROBERTO GUILARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.463.659, V- 17.412.338 y V- 12.556.506, respectivamente, en contra de COCIVICA CONSTRUCIONES CIVILES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha veintitrés (23) de febrero de 2005, bajo el N° 12, Tomo 1046-A., por motivo.....