Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano HENRRY EDMUNDO SANCHEZ CASTRO, identificado con la cedulas N° V- 9.419.636, en contra de la empresa CONSTRUCTORA JMT 67, C.A,. Por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales en consecuencia, se ordena a la demandada la cancelación de la diferencia en la prestación de antigüedad, vacaciones utilidades fraccionadas y las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mas los intereses de mora y la indexación, calculados conforme los lineamientos actuales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Según las presiones expuestas en las motivaciones del fallo.
No hay Condenatoria en Costas.....