Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano BENIGNO ANTONIO RODRIGUEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V- 12.726.067, contra CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el N° 34, tomo 168-A-Pro. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.