DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, contentivo de la Providencia Administrativa Nro. 00702/09, de fecha 23 de octubre de 2009, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ SEGUNDO GUERRERO GARCÍA emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ÉSTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, interpuesto por los abogados Manuel E. Galindo Ballesteros, Nelly Coromoto Berrios Pérez, Luís Boada Romero y Ada Ortega Zamora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 25.994, 48.759, 94.576 y 30.198, respectivamente actuando con el carácter de sustitutos de la Procuraduría General de la República, por órgano de la Asamblea Nacional. En .....