III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto en fecha 31 de mayo de 2011, por el abogado Rigoberto Zabala, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano VLADIMIR JOSÉ QUIJADA, ut supra identificados, contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), específicamente contra el Oficio N° 125-2010, de fecha 03 de enero de 2011, por no haberse acompañado el mismo con los documentos fundamentales, ni por haber dado cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 04 de abril de 2011.