Ahora bien, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de junio del año en curso, por el apoderado judicial de la parte recurrida, ya antes identificado, en relación al primer párrafo mediante la cual promueve y consigna marcado "A", original de Relación de Cargos y Tiempos de Servicios Nº 35-DSyE/DEE 0175_13, de fecha 05 de junio del 2013, expedida por la Dirección de Recursos Humanos, Departamentos de Documentación de Expedientes, del segundo párrafo, mediante la cual consigna marcado "B", copia certificada por el Secretario de la Universidad Central de Venezuela, del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, este Tribunal las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administra.....