Visto que el fecha 30 de Septiembre de 2010 este Órgano Jurisdiccional admitió la Demanda por Daños y Perjuicios y en fecha 07 de Octubre de 2010 declaró procedente la Medida Cautelar de Embargo interpuesta subsidiariamente por el abogado Nelson Eduardo González Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.294 en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A., (EDELCA), domiciliada en la ciudad de Guayana, estado Bolívar, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de Julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, cuyos estatutos sociales han sido modificados sucesivamente, siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 29 de Julio de 2008 bajo el Nº 37, Tomo 40-A-PRO, contra SERVICIOS, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bo.....