III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con Sede en Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la Demanda interpuesta por el abogado RITO GULFO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.341, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO ALFREDO CASTRO ELIETT, titular de la cédula de identidad N° 3.809.719 representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES ROSBENI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Metropolitano), el veintidós (22) de marzo de mil novecientos noventa (1990), bajo el N° 11, Tomo 93-A Sgdo, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL, con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, c.....