III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por Caducidad la presente Demanda por Via de Hecho interpuesta por el ciudadano Gregorio Amado Sandoval Sanoja, titular de la cedula de identidad Nº 17.330.588 en contra del Director de la Comision de Estudios de Postgrado de la Universidad Central de Venezuela.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2016.
EL JUEZ
Abg. JOSE VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
MARIA E. PAREDES M
En esta misma fecha 29-02-2016, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
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