Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2014, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandante en contra de la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2014, emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: SE DECLARA LA PREJUDICIALIDAD en el presente caso, en consecuencia se decreta formal y oficialmente SUSPENDIDO el presente proceso, hasta que conste en autos la decisión d.....