este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO planteado por la abogada BEATRIZ ROJAS IPSA N° 75.211, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en nulidad INDUSTRIAS CORPOPAÑAL contra Providencia Administrativa Nº 00059-13 emitido en fecha 03 de octubre de 2013 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral a favor del ciudadano JUAN CARLOS GRNADO FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.483.529. SEGUNDO No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica sin suspensión, y una vez que conste auto su notificación, comenzara a transcurrir el lapso de los cinco (5) días de ley y concluido dicho.....