PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación ejercido por la entidad de trabajo Inversiones 0209, C.A., en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se abstuvo de tramitar la demanda de nulidad interpuesta por la recurrente en nulidad hasta tanto no conste en autos la certificación del reenganche emanada Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo preceptuado en al articulo 425 ordinal 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, establecido en la Providencia Administrativa N° 683-13 de fecha 23 de octubre de 2013, emanada de la Inspectoría de Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. Se condena en costas.