En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Blanca inscrito en el IPSA bajo el N° 32.013 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, en contra de la sentencia de fecha 20/05/2015 dictada por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito de Trabajo, la cual declaró el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado; como consecuencia de la anterior decisión se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL en la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por los abogados LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYO y JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, en su condició.....