En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: IMPROCEDENTE la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta en fecha 15/12/2010, por la Sociedad Mercantil Ghella Sogene, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0213-10, de fecha 27 de abril de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (Diresat), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano Luís Enrique González Aponte , titular de la cédula de identidad N° 6.237.980, contenido en el expediente de investigación de origen de enfermedad Nº MIR-29-IE-08-0577.