Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la referida representación judicial (ver folios 27 y 28), por lo que vista la manifestación realizada por la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de los precitados abogados, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 02 al 04); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada el auto recurrido; dejándose sin efecto el auto de fecha 11 de junio de 2015, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración.....