Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 13 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Rusbell Fernando Briceño Milla contra la Fundación Misión Che Guevara, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo incoada por la parte demandada. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.