Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la presente apelación dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente, se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 10/08/2015, solo en lo que respecta a la fijación de la audiencia.