Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra de la sentencia de fecha 17 de junio de 2015 dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. , SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION del acuerdo denominado transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "CARIBBEAN MANNING GROUP, C.A.", y el ciudadano Pedro Salazar, ya identificados; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago. CUARTO: No hay condenatoria en costas.