DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ratifica la decisión apelada, en consecuencia se declara improcedente lo peticionado por la parte actora. TERCERO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.