Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de Marzo de 2016, emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la Sentencia apelada. TERCERO: SE ORDENA a la parte demandada pagar a la ciudadana BLANCA DUQUE, parte actora en la presente causa, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 91/100 (Bs.2.300.697,91). CUARTO: No hay condenatoria en costas.