En tal sentido, este Juzgado dando respuesta a la solicitud de aclaratoria presentada por la parte actora, reitera, tal como se estableció de manera expresa, clara, precisa y categórica en el fallo de fecha 05 de mayo de 2010, emanado de este Juzgado, que la presente apelación se circunscribe a una solicitud de reposición de la causa planteada por la parte actora, la cual fue pedida luego de la sentencia definitivamente firme de fondo que ordenó la cancelación de la jubilación a favor del actor de manera mensual y vitalicia. Asimismo, se reitera lo establecido por esta Juzgadora respecto a que no se observaron vicios en el procedimiento relativo a lograr la materialización de la sentencia de fondo. En efecto, en fecha 10-04-08, en acto conciliatorio, se acuerda que el experto COSME PARRA consigne, en un plazo de 07 días hábiles, por ante el Juzgado a-quo el informe de la experticia solicitada. En fecha 21-04-08, el experto consigna la respectiva experticia en el lapso fijado expres.....