Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 08-03-2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA ACCIÓN intentada por calificación de despido, y consecuente reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ALFREDO CACERES, en contra la sociedad civil INVERSIONES RIO CAMBURI, C. A., (BAR RESTAURANT EL CARMEN). TERCERO: Se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, proceder a tramitar por el procedimiento pertinente lo concerniente a la persistencia en el despido por parte del patrono, a los fines consiguientes; CUAR.....