Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la parte actora en fecha 27 de noviembre de 2012, contra el auto dictado el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2012, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoaran los ciudadanos JUAN JOSE ACOSTA Y OTROS en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA CIGARRERA BIGOTT. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Décimo Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este.....