En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes pero en lo que se refiere a los conceptos condenados en la sentencia supra referida como antes se estableció, en consecuencia se deja sin efecto la fijación de audiencia prevista para el día martes 23 de abril de 2013 a las 10:00 a.m, fijada por auto de fecha 27 de febrero de 2013 y una vez se encuentre definitivamente firme la presente homologación, se ordenará la remisi.....