Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de septiembre de 2017, por el abogado PABLO PIÑERIO, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de septiembre de 2017. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado PABLO PIÑERO inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.305 en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA INVILCA C.A. contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CUARTO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Cons.....