Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2015, suscrita por el abogado JOSÉ ANDRÉS RAUSEO, Inpreabogado No. 14.431, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en nulidad, con facultades expresas para desistir, según copia simple de instrumento poder otorgado en fecha 17 de septiembre de 2009, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el No. 42, Tomo 120, que cursa en copia certificada de los folios 60 al 65, ambos inclusive, de la primera pieza del expediente, mediante la cual DESISTE de la demanda contencioso administrativa de nulidad recibida en este Circuito en fecha 11 de marzo de 2014, interpuesta inicialmente los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2009, por el abogado JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, Inpreabogado No. 96.108, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERV.....