Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado ELIZABETH BRAVO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 17 de junio de 2009, por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos en fecha 30 de junio de 2009, en juicio que por calificación de despido sigue la ciudadana LIVIA CELINA PADILLA DE NÚÑEZ contra CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT. SEGUNDO: REVOCA el auto apelado de fecha 17 de junio de 2009. TERCERO: La NULIDAD PARCIAL del acta de audiencia preliminar de fecha 30 de abril de 2009, e.....