Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de octubre de 2008, por el abogado CARLOS ANDRES AMADOR GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un sólo efecto el 09 de octubre de 2008, en el juicio seguido por la ciudadana RORAIMA CASIMIRA TORREZ MUÑOZ contra la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR (Sede Litoral). SEGUNDO: REVOCA el auto apelado. TERCERO: ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo d.....