Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS solicitada por la sociedad mercantil DROGUERÍA NENA, C.A., contra el acto administrativo contentivo de la certificación No. 0499-12 de fecha 20 de agosto de 2012, dictada por el Médico Especialista, Dr. Omar Enrique Pérez Guerrero de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (DIRESAT-MIRANDA), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.