Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada el 04 de diciembre de 2009, por el abogado NOEL SANTAELLA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior el 03 de diciembre de 2009, en el juicio seguido por los ciudadanos LARRY BARRIENTOS FERNANDEZ, JOSE DOMINGO ALVIAREZ ZAMBRANO, HENRY GARCIA, RICHARD RINCON, JOSE LUIS REY, NELSON PEÑA, YANIO ACEVEDO, JESUS OLIVAR, BENITO BENCOMO y JUAN LINARES en contra de la firma personal AUTO SERVICIOS MARCO SCIUTO y AUTO SERVICIOS MSB, C. A. SEGUNDO: Queda aclarado el fallo apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora con referencia a la aclaratoria.