Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta el 12 de mayo de 2015 y ratificada el 5 de junio de 2015, por el abogado SERGIO ARANGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 28 de abril de 2015 dictado por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos sigue la ciudadana ANA BEATRIZ PÉREZ OSUNA contra CORPOMEDIOS G. V. INVERSIONES, C.A. y GLOBOVISIÓN TELE, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.