Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de enero de 2012 por la abogada BRIGITTE DI NATALE, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de diciembre de 2011. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. TERCERO: SE CONFIRMA con distinta motivación la sentencia interlocutoria recurrida dictada en fecha 21 de diciembre de 2011 por el Juzgado de primera Instancia mencionado. CUARTO: .....