Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta apelación interpuesta en fecha 8 de octubre de 2014, por el abogado CARLOS PRATO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la beneficiaria del acto administrativo, contra la sentencia de dictada el 2 de octubre de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad, oída en ambos efectos el 21 de noviembre de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana LUZ ELIZABETH JAIMES MONSALVE, venezola.....