Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación interpuesta en fecha 21 de febrero de 2013 por el abogado JESÚS HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2013 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada. CUARTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcia.....