Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la aclaratoria solicitada en fecha 5 de marzo de 2013 por el abogado ANGELO CUTOLO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, de la sentencia proferida por esta alzada en fecha 26 de febrero de 2013, con motivo del juicio que por Diferencia del Programa Unico Especial y otros conceptos incoara la ciudadana NATACHA GUITIAN en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV). SEGUNDO: Queda así aclarado el fallo publicado y téngase como parte integrante del mismo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.