Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de enero de 2013 por el abogado RENZO GAGLIARDI, en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente, contra la decisión de fecha 11 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte apelante, conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.