Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial, con motivo de la consulta obligatoria ordenada el 18 de noviembre de 2014, conforme al artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por CLINICAS RESCARVEN, C.A. contra la providencia administrativa Nº 0025-13 de fecha 19 de junio de 2013, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. TERCERO: NULA la providencia administrativa Nº 0025-13 de fecha 19 de junio de 2013, d.....