Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de marzo de 2016, por el abogado JOSÉ ANTONIO GRATEROL DIEPA, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2016, por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil NALCO DE VENEZUELA, S.C.A. a favor de la ciudadana ISAURA RODRÍGUEZ. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: NIEGA la homologación de la transacción de fecha 9 de marzo de 2016, entre la sociedad mercantil N.....