Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas en fechas 2 y 5 de junio de 2015, por los abogados ARELIS ALAÑA SUBERO y MAO SANTIAGO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2015 por el Juzgado 1º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ HERIBERTO APONTE ROJAS en contra de INVERSIONES GON-PORT, C. A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.